# Artículo 14, Ley contra la Violencia Doméstica

Ley: Ley contra la Violencia Doméstica (Decreto 132-97). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-violencia-domestica/
Fuente: TSC (edición del INAM, 2006), con las reformas de los Decretos 250-2005, 35-2013, 66-2014 y 29-2024, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/LEY%20CONTRA%20LA%20VIOLENCIA%20DOMESTICA%20Y%20SUS%20REFORMAS..pdf. Texto descargado el 18 de octubre de 2026.

En concordancia con el Artículo 6 precedente, tanto el Ministerio Publico como la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, deben imponer las medidas de seguridad y remitir el caso ante el Juzgado correspondiente dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su recepción.

Deberán establecerse niveles de coordinación adecuados entre el Juzgado competente, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y el Ministerio Publico a fin de garantizar que se brindará atención las veinticuatro (24) horas del día.

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-violencia-domestica/articulo-14/

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