# Artículo 12, Ley contra la Violencia Doméstica

Ley: Ley contra la Violencia Doméstica (Decreto 132-97). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-violencia-domestica/
Fuente: TSC (edición del INAM, 2006), con las reformas de los Decretos 250-2005, 35-2013, 66-2014 y 29-2024, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/LEY%20CONTRA%20LA%20VIOLENCIA%20DOMESTICA%20Y%20SUS%20REFORMAS..pdf. Texto descargado el 18 de octubre de 2026.

La vigilancia y control de la ejecución de los mecanismos de protección, prórroga de medidas y sanciones impuestas por los Juzgados, estará a cargo de un Juez o Jueza de Ejecución, quien velará por el fiel cumplimiento de las resoluciones, además impondrá las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento de mecanismos de protección. En los lugares donde no exista Juez o Jueza de ejecución, esta responsabilidad corresponderá al Juez (a) que esté conociendo de la denuncia.

El Juez (a) que conozca de la denuncia declarada con lugar impondrá la sanción correspondiente de acuerdo al Artículo 7, numeral 1) de esta Ley.

Estos funcionarios tendrán bajo su responsabilidad la remisión de las diligencias al Ministerio Publico en caso de incumplimiento de las sanciones impuestas y/o de constituir delito.

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-violencia-domestica/articulo-12/

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