# Artículo 10, Ley contra la Violencia Doméstica

Ley: Ley contra la Violencia Doméstica (Decreto 132-97). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-violencia-domestica/
Fuente: TSC (edición del INAM, 2006), con las reformas de los Decretos 250-2005, 35-2013, 66-2014 y 29-2024, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/LEY%20CONTRA%20LA%20VIOLENCIA%20DOMESTICA%20Y%20SUS%20REFORMAS..pdf. Texto descargado el 18 de octubre de 2026.

De comprobarse que la violencia doméstica ejercida por la mujer es una respuesta a agresiones sufridas no denunciadas por la mujer por voluntad propia, es decir, sin que la no denuncia obedezca a coacción, temor u otra restricción, el Juez competente, aplicará a ambos miembros de la pareja, las medidas de seguridad enumeradas en los literales c), d) y e) del numeral 1) del Artículo 6 de esta Ley.

En este caso, las medidas de seguridad impuestas, podrán prorrogarse una sola vez sin necesidad de que así lo solicite uno o ambos miembros de la pareja como resultado del diagnostico de riesgo elaborado especializado que atienda el caso.

De persistir violencia doméstica de ambas partes, el Juez o Jueza competente de conformidad con la Ley, impondrán en el caso de vivir bajo el mismo techo, la separación temporal del hogar común de uno de los miembros de la pareja, de preferencia al hombre, a fin de evitar que esa convivencia degenere en males cada vez mas graves. La temporalidad no excederá de seis (6) meses, tiempo en que ambas partes decidirán sobre la conveniencia o no de mantener la relación de pareja .Este acuerdo será comunicado conjuntamente al Juzgado que impuso la medida.

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-violencia-domestica/articulo-10/

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