# Artículo 1, Ley contra la Violencia Doméstica

Ley: Ley contra la Violencia Doméstica (Decreto 132-97). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-violencia-domestica/
Fuente: TSC (edición del INAM, 2006), con las reformas de los Decretos 250-2005, 35-2013, 66-2014 y 29-2024, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/LEY%20CONTRA%20LA%20VIOLENCIA%20DOMESTICA%20Y%20SUS%20REFORMAS..pdf. Texto descargado el 18 de octubre de 2026.

Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de ineludible observancia y tienen por objeto proteger la integridad física, psicológica, patrimonial y sexual de la mujer, contra cualquier forma de violencia por parte de su cónyuge, ex-cónyuge, compañero, ex- compañero de hogar o cualquier relación afín a una pareja en la que medie, haya mediado o no cohabitación, incluyendo aquellas relacionadas en las que se sostiene o se haya sostenido una relación sentimental. Los derechos aquí consagrados son universales.

Todo acto de discriminación y violencia doméstica contra la mujer será sancionado de conformidad con la presente Ley, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y otras que se suscriban en el futuro sobre la materia

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-violencia-domestica/articulo-1/

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