# Artículo 8, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Ley: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Decreto 170-2006). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-transparencia/
Ubicación: CAPÍTULO II EL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Fuente: Poder Judicial (CEDIJ), con las reformas del Decreto 64-2007, https://www.poderjudicial.gob.hn/Transparencia/Leyes/Leyes%20Generales/Ley%20de%20Transparencia%20y%20Acceso%20a%20la%20Informaci%C3%B3n%20P%C3%BAblica.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

CONSTITUCIÓN Y FINALIDAD DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. El instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), es un órgano desconcentrado de la administración pública, con independencia operativa, decisional y presupuestaria, responsable de promover y facilitar el acceso de los ciudadanos a la información pública, así como de regular y supervisar los procedimientos de las instituciones obligadas en cuanto a la protección, clasificación y custodia de la información pública, de acuerdo a esta Ley. La Presidencia de la República apoyará el funcionamiento de este Instituto y actuará como órgano de enlace la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia.

## Del mismo capítulo

- Artículo 9 (https://leyteca.com/hn/ley-transparencia/articulo-9/)
- Artículo 10 (https://leyteca.com/hn/ley-transparencia/articulo-10/)
- Artículo 11 (https://leyteca.com/hn/ley-transparencia/articulo-11/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-transparencia/articulo-8/

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