# Artículo 24, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Ley: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Decreto 170-2006). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-transparencia/
Ubicación: CAPÍTULO V DATOS PERSONALES Y HÁBEAS DATA
Fuente: Poder Judicial (CEDIJ), con las reformas del Decreto 64-2007, https://www.poderjudicial.gob.hn/Transparencia/Leyes/Leyes%20Generales/Ley%20de%20Transparencia%20y%20Acceso%20a%20la%20Informaci%C3%B3n%20P%C3%BAblica.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

SlSTEMATIZACIÓN DE ARCHIVOS PERSONALES Y SU ACCESO. Los datos personales serán protegidos siempre. El interesado o en su caso el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos por si o en representación de la parte afectada y el Ministerio Público, podrán incoar las acciones legales necesarias para su protección. El acceso a los datos personales únicamente procederá por decreto judicial o a petición de las personas cuyos datos personales se contienen en dicha información o de sus representantes o sucesores.

## Del mismo capítulo

- Artículo 23 (https://leyteca.com/hn/ley-transparencia/articulo-23/)
- Artículo 25 (https://leyteca.com/hn/ley-transparencia/articulo-25/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-transparencia/articulo-24/

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