# Artículo 19, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Ley: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Decreto 170-2006). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-transparencia/
Ubicación: CAPÍTULO III SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN
Fuente: Poder Judicial (CEDIJ), con las reformas del Decreto 64-2007, https://www.poderjudicial.gob.hn/Transparencia/Leyes/Leyes%20Generales/Ley%20de%20Transparencia%20y%20Acceso%20a%20la%20Informaci%C3%B3n%20P%C3%BAblica.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DURACIÓN DE LA RESERVA. La información clasificada como reservada, tendrá este carácter mientras subsista la causa que dio origen a la reserva, fuera de esta circunstancia, la desclasificación de la reserva solo tendrá lugar, una vez que se haya cumplido mi término de diez (lO) años, contados a partir de la declaratoria de reserva, salvo que exista una orden judicial, en cuyo caso, la reclasificación se circunscribirá al caso específico y para uso exclusivo de la parte interesada, es decir bajo reserva de uso público.

## Del mismo capítulo

- Artículo 14 (https://leyteca.com/hn/ley-transparencia/articulo-14/)
- Artículo 15 (https://leyteca.com/hn/ley-transparencia/articulo-15/)
- Artículo 16 (https://leyteca.com/hn/ley-transparencia/articulo-16/)
- Artículo 17 (https://leyteca.com/hn/ley-transparencia/articulo-17/)
- Artículo 18 (https://leyteca.com/hn/ley-transparencia/articulo-18/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-transparencia/articulo-19/

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.
