# Artículo 18, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Ley: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Decreto 170-2006). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-transparencia/
Ubicación: CAPÍTULO III SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN
Fuente: Poder Judicial (CEDIJ), con las reformas del Decreto 64-2007, https://www.poderjudicial.gob.hn/Transparencia/Leyes/Leyes%20Generales/Ley%20de%20Transparencia%20y%20Acceso%20a%20la%20Informaci%C3%B3n%20P%C3%BAblica.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

ACUERDO DE CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN COMO RESERVADA. Para clasificar la información como reservada, en base a cualquiera de las causales enumeradas en el Artículo anterior, el titular de cualquier órgano público, deberá elevar la petición por medio de la instancia de máxima jerarquía de la institución a la cual pertenezca, quien de considerarlo pertinente, emitirá el respectivo acuerdo de clasificación de la información, debidamente motivado y sustentado. El titular respectivo debe remitir copia de la petición al instituto de Acceso a la información ión Pública. Cuando éste considere que la información cuya clasificación se solicita no se encuentra en ninguno de los supuestos del artículo anterior, lo hará del conocimiento del superior respectivo y éste denegará la solicitud del inferior. Si, contrariando esta opinión, se emitiere el acuerdo de clasificación, éste será nulo de pleno derecho.

## Del mismo capítulo

- Artículo 14 (https://leyteca.com/hn/ley-transparencia/articulo-14/)
- Artículo 15 (https://leyteca.com/hn/ley-transparencia/articulo-15/)
- Artículo 16 (https://leyteca.com/hn/ley-transparencia/articulo-16/)
- Artículo 17 (https://leyteca.com/hn/ley-transparencia/articulo-17/)
- Artículo 19 (https://leyteca.com/hn/ley-transparencia/articulo-19/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-transparencia/articulo-18/

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