# Artículo 16, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Ley: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Decreto 170-2006). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-transparencia/
Ubicación: CAPÍTULO III SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN
Fuente: Poder Judicial (CEDIJ), con las reformas del Decreto 64-2007, https://www.poderjudicial.gob.hn/Transparencia/Leyes/Leyes%20Generales/Ley%20de%20Transparencia%20y%20Acceso%20a%20la%20Informaci%C3%B3n%20P%C3%BAblica.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

RESTRICCIÓN DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN. El ejercicio del derecho de acceso a la información pública estará restringido cuando:

1) Cuando lo establezca la Constitución, las leyes, los tratados o sea declarada como reservada con sujeción a lo dispuesto en los Artículos l7 y l8 de esta Ley;

2) Se reconozca como información reservada o confidencial de acuerdo con el Artículo 3, numerales7) y 9) de la presente Ley;

3) Todo lo que corresponda a instituciones y empresas del sector privado, que no esté comprendido en obligaciones que señale esta Ley y leyes especiales; y,

4) El derecho de acceso a la información pública no será invocado en ningún caso, para exigir la identificación de fuentes periodísticas dentro de los órganos del sector público, ni la información que sustente las investigaciones e información periodística que haya sido debidamente publicadas y que obre en los archivos de las empresas de medios de comunicación.

## Del mismo capítulo

- Artículo 13 (https://leyteca.com/hn/ley-transparencia/articulo-13/)
- Artículo 14 (https://leyteca.com/hn/ley-transparencia/articulo-14/)
- Artículo 15 (https://leyteca.com/hn/ley-transparencia/articulo-15/)
- Artículo 17 (https://leyteca.com/hn/ley-transparencia/articulo-17/)
- Artículo 18 (https://leyteca.com/hn/ley-transparencia/articulo-18/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-transparencia/articulo-16/

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