# Artículo 99, Ley del Seguro Social

Ley: Ley del Seguro Social (Decreto 140-59). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/
Ubicación: CAPÍTULO VI DISPOSICIONES DIVERSAS
Fuente: TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20del%20IHSS.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

Las cotizaciones patronales, sus recargos y las multas que se impongan a los patrones cuyo pago sea exigible, prescriben en el término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su vencimiento, pero subsistirá la responsabilidad patronal a que se refiere el Artículo 88 de esta Ley.

Son imprescriptibles las cotizaciones de los trabajadores retenidas por los patronos que no fuesen enteradas al Instituto Hondureño de Seguridad Social, así como sus correspondientes recargos y multas. Los funcionarios por cuya negligencia comprobada no se logre el entero de las cotizaciones al Instituto, serán sancionados conforme a las Leyes aplicables y las resoluciones que al efecto emita la Junta Directiva.

## Del mismo capítulo

- Artículo 96 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-96/)
- Artículo 97 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-97/)
- Artículo 98 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-98/)
- Artículo 100 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-100/)
- Artículo 101 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-101/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-99/

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