# Artículo 98, Ley del Seguro Social

Ley: Ley del Seguro Social (Decreto 140-59). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/
Ubicación: CAPÍTULO VI DISPOSICIONES DIVERSAS
Fuente: TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20del%20IHSS.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) mantendrá reserva sobre los hechos o datos relativos a empleadores o trabajadores de que tuviere conocimiento, en virtud del cumplimiento de esta Ley y sus Reglamentos. Podrá, sin embargo, proporcionar en forma discrecional y cuando lo estime conveniente informes y datos relacionados con empleadores morosos, incapacidades o prestaciones otorgadas a favor de trabajadores asegurados o sus beneficiarios, e igualmente, publicar informes estadísticos o de otra índole, que no se refiere a persona alguna en particular.

## Del mismo capítulo

- Artículo 95 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-95/)
- Artículo 96 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-96/)
- Artículo 97 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-97/)
- Artículo 99 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-99/)
- Artículo 100 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-100/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-98/

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