# Artículo 97, Ley del Seguro Social

Ley: Ley del Seguro Social (Decreto 140-59). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/
Ubicación: CAPÍTULO VI DISPOSICIONES DIVERSAS
Fuente: TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20del%20IHSS.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

El Instituto dispondrá asimismo, de un servicio de visitadoras sociales, al que, entre otras funciones competerán las siguientes tareas: cooperar en la inspección de los pacientes; ayudar a estos a resolver los problemas personales que surjan en relación con sus patronos y el Instituto; instruir a los asegurados y a sus familiares, sobre medidas elementales de higiene para la conservación de salud y animarlos a que hagan uso adecuado de los servicios del Instituto y, cooperar con las campañas preventivas.

Para el empleo de visitadoras sociales en el Instituto se dará preferencia, en igualdad de circunstancias, a las graduadas en Escuelas de Servicio Social

## Del mismo capítulo

- Artículo 94 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-94/)
- Artículo 95 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-95/)
- Artículo 96 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-96/)
- Artículo 98 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-98/)
- Artículo 99 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-99/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-97/

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