# Artículo 92, Ley del Seguro Social

Ley: Ley del Seguro Social (Decreto 140-59). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/
Ubicación: CAPÍTULO VI DISPOSICIONES DIVERSAS
Fuente: TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20del%20IHSS.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

Las prestaciones en dinero que el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) concede, no serán gravables por impuesto alguno, salvo las deducciones previstas en la presente Ley o sus Reglamentos. Tampoco podrán ser cedidas, compensadas, gravadas o embargadas, salvo en concepto de alimentos y en este caso dicho embargo o gravamen no podrá ser superior a la mitad del monto de la prestación.

## Del mismo capítulo

- Artículo 90 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-90/)
- Artículo 91 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-91/)
- Artículo 93 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-93/)
- Artículo 94 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-94/)
- Artículo 95 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-95/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-92/

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