# Artículo 91, Ley del Seguro Social

Ley: Ley del Seguro Social (Decreto 140-59). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/
Ubicación: CAPÍTULO VI DISPOSICIONES DIVERSAS
Fuente: TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20del%20IHSS.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

El derecho de reclamar un subsidio por incapacidad temporal o maternidad, ayuda de funeral o una suma alzada o global, prescribe al año, contando desde que se originó el derecho de esos beneficios. El derecho a percibir rentas o pensiones es imprescriptible.

## Del mismo capítulo

- Artículo 90 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-90/)
- Artículo 92 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-92/)
- Artículo 93 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-93/)
- Artículo 94 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-94/)
- Artículo 95 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-95/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-91/

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