# Artículo 90, Ley del Seguro Social

Ley: Ley del Seguro Social (Decreto 140-59). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/
Ubicación: CAPÍTULO VI DISPOSICIONES DIVERSAS
Fuente: TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20del%20IHSS.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

Los subsidios en dinero que se otorguen por enfermedad, maternidad o accidente, son incompatibles. Empero, el derecho al subsidio por cualesquiera de estas contingencias, es compatible con la pensión de supervivencia o por invalidez parcial o permanente.

Cuando un asegurado en uno de los sistemas de previsión social existentes en el país, haya cotizado en otras y otros, éstos estarán obligados a trasladar a la Institución que otorgue el beneficio, las cotizaciones que el asegurado hubiere aportado, así como las cotizaciones patronales correspondientes a dicho trabajador.

## Del mismo capítulo

- Artículo 91 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-91/)
- Artículo 92 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-92/)
- Artículo 93 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-93/)
- Artículo 94 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-94/)
- Artículo 95 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-95/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-90/

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