# Artículo 89, Ley del Seguro Social

Ley: Ley del Seguro Social (Decreto 140-59). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/
Ubicación: CAPÍTULO V RESOLUCION DE CONFLICTOS PROCEDIMIENTOS E IMPOSICION DE SANCIONES
Fuente: TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20del%20IHSS.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

Cuando en caso de accidente común o accidente de trabajo ocurrido a un asegurado y los hechos que determinan las prestaciones del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), tengan su origen en la acción u omisión de una tercera persona responsable de los mismos conforme al derecho común, el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), concederá las prestaciones previstas en la presente ley y sus Reglamentos, sin perjuicio de las indemnizaciones que la víctima o sus derecho habientes puedan reclamar, según las leyes penales o civiles, pero el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), tendrá derecho a cobrar a la persona declarada culpable, el costo de las prestaciones otorgadas más los intereses legales.

## Del mismo capítulo

- Artículo 84 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-84/)
- Artículo 85 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-85/)
- Artículo 86 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-86/)
- Artículo 87 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-87/)
- Artículo 88 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-88/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-89/

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