# Artículo 79, Ley del Seguro Social

Ley: Ley del Seguro Social (Decreto 140-59). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/
Ubicación: CAPÍTULO V RESOLUCION DE CONFLICTOS PROCEDIMIENTOS E IMPOSICION DE SANCIONES
Fuente: TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20del%20IHSS.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

Las prestaciones en dinero concedidas por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), deberán ser revisadas cuando se identifique un error de cálculo o se hayan omitido datos necesarios para su correcta determinación. Cuando de la revisión resultaren reducidas estas prestaciones o revocadas las ya concedidas, los beneficiarios estarán obligados a devolver las sumas recibidas en exceso y en igual forma las que hubieren sido pagadas sobre documentos, declaraciones o reclamaciones fraudulentas o falsas, sin perjuicio de la responsabilidad legal a que hubiere lugar; por el contrario cuando la revisión de estas prestaciones resulten en cantidades a favor del derecho habiente, el Instituto hondureño de Seguridad Social (IHSS), procederá a su devolución a más tardar sesenta (60) días a partir de su confirmación.

## Del mismo capítulo

- Artículo 76 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-76/)
- Artículo 77 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-77/)
- Artículo 78 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-78/)
- Artículo 80 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-80/)
- Artículo 81 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-81/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-79/

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