# Artículo 70, Ley del Seguro Social

Ley: Ley del Seguro Social (Decreto 140-59). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/
Ubicación: CAPÍTULO IV DE LOS RECURSOS Y DE LA ORGANIZACION FINANCIERA · B. DE LAS INVERSIONES
Fuente: TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20del%20IHSS.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

Las funciones de inspección y vigilancia de las operaciones del Instituto serán encomendadas a una dependencia de pre-intervención del gasto. Las funciones de inspección y vigilancia de los estados contables y financieros serán encomendados a una firma especializada, seleccionada en base a licitación pública sin menoscabo de las funciones que correspondan a la Contraloría General de la República de conformidad con la Ley.

## Del mismo capítulo

- Artículo 68-A (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-68-a/)
- Artículo 68-B (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-68-b/)
- Artículo 69 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-69/)
- Artículo 71 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-71/)
- Artículo 72 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-72/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-70/

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