# Artículo 7, Ley del Seguro Social

Ley: Ley del Seguro Social (Decreto 140-59). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/
Ubicación: CAPÍTULO 1 Campo de Aplicación
Fuente: TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20del%20IHSS.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

El Empleador está obligado a inscribir en el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), a todo trabajador que ingrese a su servicio; y también deberá comunicar, en su caso, la cesación del trabajador tan pronto como sea posible.

A cada trabajador inscrito se le entregará un documento de identificación y un estado de cuenta de aportaciones.

El reglamento determinará el plazo y la forma de inscripción de los empleadores y de sus trabajadores y el uso de documentos de afiliación

## Del mismo capítulo

- Artículo 2 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-2/)
- Artículo 3 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-3/)
- Artículo 4 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-4/)
- Artículo 5 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-5/)
- Artículo 6 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-6/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-7/

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