# Artículo 69, Ley del Seguro Social

Ley: Ley del Seguro Social (Decreto 140-59). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/
Ubicación: CAPÍTULO IV DE LOS RECURSOS Y DE LA ORGANIZACION FINANCIERA · B. DE LAS INVERSIONES
Fuente: TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20del%20IHSS.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

Las funciones de inspección y fiscalización preventiva y a posteriori de los estados y operaciones financieras del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), estarán a cargo de un Auditor Interno nombrado por la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública y tendrá las obligaciones y atribuciones que le asignen las leyes y de igual manera quedará sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

No obstante lo anterior, la Junta Directiva contratará, cada tres (3) años por licitación pública, una firma de auditoría externa, que certificará los estados financieros y Auditorías Administrativas de la Institución, anualmente por el período contratado.

El alcance de la intervención será establecido por la Junta Directiva y los informes serán sometidos a la misma por copia individual y directa de los borradores y los informes definitivos, así como las recomendaciones de orden interno y cualquier comunicación relativa a la intervención a cada miembro de la Junta Directiva.

## Del mismo capítulo

- Artículo 68 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-68/)
- Artículo 68-A (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-68-a/)
- Artículo 68-B (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-68-b/)
- Artículo 70 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-70/)
- Artículo 71 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-71/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-69/

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