# Artículo 68, Ley del Seguro Social

Ley: Ley del Seguro Social (Decreto 140-59). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/
Ubicación: CAPÍTULO IV DE LOS RECURSOS Y DE LA ORGANIZACION FINANCIERA · B. DE LAS INVERSIONES
Fuente: TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20del%20IHSS.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

La Junta Directiva aprobará los planes de inversión para períodos prudenciales, que contendrán las líneas generales y las cifras de porcentaje para cada inversión.

Cada año la Junta Directiva aprobará un Presupuesto de inversiones ajustados al plan vigente, en la misma fecha en que se presente el presupuesto de la Institución y sujeto a las disponibilidades que puedan esperarse en el año.

## Del mismo capítulo

- Artículo 66 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-66/)
- Artículo 67 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-67/)
- Artículo 68-A (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-68-a/)
- Artículo 68-B (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-68-b/)
- Artículo 69 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-69/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-68/

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