# Artículo 68-B, Ley del Seguro Social

Ley: Ley del Seguro Social (Decreto 140-59). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/
Ubicación: CAPÍTULO IV DE LOS RECURSOS Y DE LA ORGANIZACION FINANCIERA · B. DE LAS INVERSIONES
Fuente: TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20del%20IHSS.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

La Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), aprobará El Reglamento de Inversiones que deberá contemplar la organización del Comité respectivo, El manejo de inversiones y la unidad técnica especializada que manejará los recursos de los regímenes.

## Del mismo capítulo

- Artículo 67 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-67/)
- Artículo 68 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-68/)
- Artículo 68-A (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-68-a/)
- Artículo 69 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-69/)
- Artículo 70 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-70/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-68-b/

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