# Artículo 67, Ley del Seguro Social

Ley: Ley del Seguro Social (Decreto 140-59). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/
Ubicación: CAPÍTULO IV DE LOS RECURSOS Y DE LA ORGANIZACION FINANCIERA · B. DE LAS INVERSIONES
Fuente: TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20del%20IHSS.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

Los fondos del Instituto podrán invertirse en lo siguiente:

a) Bienes muebles o inmuebles para sus propios servicios y los necesarios para su normal y eficiente funcionamiento;

b) Otros bienes muebles e inmuebles, valores e inversiones en el banco Central de Honduras, bancos o en instituciones financieras con solidez reconocida y supervisadas, a condición de que cumplan con los requisitos de máxima seguridad, óptimo rendimiento y garanticen liquidez a corto y mediano plazo, conforme lo estipulado en el Reglamento de Inversiones y la normativa que emita al efecto, con opinión del Banco Central de Honduras y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

## Del mismo capítulo

- Artículo 66 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-66/)
- Artículo 68 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-68/)
- Artículo 68-A (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-68-a/)
- Artículo 68-B (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-68-b/)
- Artículo 69 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-69/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-67/

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