# Artículo 65, Ley del Seguro Social

Ley: Ley del Seguro Social (Decreto 140-59). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/
Ubicación: CAPÍTULO IV DE LOS RECURSOS Y DE LA ORGANIZACION FINANCIERA
Fuente: TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20del%20IHSS.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

Para la eficaz recuperación de las cotizaciones de mora y de cualquier otro valor adeudado al Instituto las certificaciones expedidas por El Director Ejecutivo constituirán Títulos Ejecutivos. La información para la emisión de tales Títulos, será tomada de la planilla de cotizaciones pagadas por El patrono, sin perjuicio de los recargos por mora y las multas y ajustes que deban efectuarse, después del correspondiente auditaje.

Todo empleador sujeto al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), queda obligado a exhibir la constancia de encontrarse al día de sus cotizaciones o contribuciones al Instituto, para ejercer los actos siguientes:

a) Cobrar al Instituto cualquier obligación ; y,

b) Participar en licitaciones que promuevan El Instituto, El Estado y sus Entidades Descentralizadas, Desconcentradas y Las Municipalidades.

Las constancias de solvencias serán expedidas por el Director Ejecutivo, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de la respectiva solicitud, la falta de cumplimiento hará responsable al funcionario por los daños perjuicios que ocasione.

Y los créditos a favor del Instituto gozarán de privilegios sobre los bienes muebles e inmuebles del deudor. Este privilegio se regulará conforme a los artículos 1524 y 1525 del Código del Comercio y se hará efectivo no solamente en los casos de quiebra o concurso, sino también cuando El Instituto se encontrare en concurrencia para El cobro de sus créditos con uno o más acreedores.

Para solicitar las medidas prejudiciales o las providencias precautorias a que se refiere los Títulos I y III del libro II del Código de Procedimiento Civiles, el Instituto no estará obligado a rendir fianzas o garantía alguna ni a producir la semi plena prueba; bastará el Título Ejecutivo que se emita en éste artículo.

## Del mismo capítulo

- Artículo 60 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-60/)
- Artículo 61 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-61/)
- Artículo 62 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-62/)
- Artículo 63 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-63/)
- Artículo 64 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-64/)

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