# Artículo 64, Ley del Seguro Social

Ley: Ley del Seguro Social (Decreto 140-59). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/
Ubicación: CAPÍTULO IV DE LOS RECURSOS Y DE LA ORGANIZACION FINANCIERA
Fuente: TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20del%20IHSS.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

El Instituto podrá celebrar convenios con el Banco Central de Honduras o con otras Instituciones bancarias, para la recaudación de las cotizaciones de los patronos y de sus trabajadores.

## Del mismo capítulo

- Artículo 60 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-60/)
- Artículo 61 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-61/)
- Artículo 62 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-62/)
- Artículo 63 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-63/)
- Artículo 65 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-65/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-64/

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