# Artículo 62, Ley del Seguro Social

Ley: Ley del Seguro Social (Decreto 140-59). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/
Ubicación: CAPÍTULO IV DE LOS RECURSOS Y DE LA ORGANIZACION FINANCIERA
Fuente: TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20del%20IHSS.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

El patrono deberá de deducir del salario del trabajador asegurado las aportaciones personales de éste, en la fecha de pago del mismo; sino lo hiciere, deberá verificarlo en los pagos subsiguientes, dentro del plazo de un mes a partir de dicha fecha. Transcurrido este plazo, este aporte personal quedará a cargo del patrono.

## Del mismo capítulo

- Artículo 59 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-59/)
- Artículo 60 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-60/)
- Artículo 61 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-61/)
- Artículo 63 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-63/)
- Artículo 64 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-64/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-62/

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