# Artículo 60, Ley del Seguro Social

Ley: Ley del Seguro Social (Decreto 140-59). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/
Ubicación: CAPÍTULO IV DE LOS RECURSOS Y DE LA ORGANIZACION FINANCIERA
Fuente: TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20del%20IHSS.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

Las aportaciones del Estado como tal y como empleador de los funcionarios y empleados públicos asegurados, deberán financiarse con los ingresos ordinarios de la nación y hacerse figurar en el presupuesto asignado anualmente a cada Secretaría de Estado y Dependencias del Poder Ejecutivo.

Para el cumplimiento de las disposiciones anteriores, el Banco Central de Honduras retendrá de la recaudación de los ingresos del Estado, las partes alícuotas mensuales correspondientes a las respectivas partidas presupuestarias.

Las cotizaciones y las contribuciones del Estado, serán pagadas por mensualidades vencidas, dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente a que correspondan, para lo cual cada Secretaría de Estado o Dependencia del poder Ejecutivo, deberán presentar las planillas pre-elaboradas y la facturación previa, conforme a las normas que al efecto apruebe.

## Del mismo capítulo

- Artículo 57 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-57/)
- Artículo 58 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-58/)
- Artículo 59 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-59/)
- Artículo 61 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-61/)
- Artículo 62 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-62/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-60/

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