# Artículo 59, Ley del Seguro Social

Ley: Ley del Seguro Social (Decreto 140-59). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/
Ubicación: CAPÍTULO IV DE LOS RECURSOS Y DE LA ORGANIZACION FINANCIERA
Fuente: TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20del%20IHSS.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

Se constituirá un fondo para hacer frente a posibles emergencias que los Reglamentos fijarán.

Este fondo, cuya cuantía será fijada por los Reglamentos, será depositado en el Banco Central de Honduras o en una institución del Sistema Financiero Nacional. Las sumas que excedieren de esta cuantía se invertirán en títulos de créditos emitidos y garantizados por el Estado o por instituciones del Sistema Financiero Nacional, que cumplan con los requisitos de seguridad y liquidez necesaria, y las rentas provenientes de tales valores serán consideradas como ingresos ordinarios del instituto.

## Del mismo capítulo

- Artículo 56 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-56/)
- Artículo 57 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-57/)
- Artículo 58 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-58/)
- Artículo 60 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-60/)
- Artículo 61 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-61/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-59/

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