# Artículo 58, Ley del Seguro Social

Ley: Ley del Seguro Social (Decreto 140-59). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/
Ubicación: CAPÍTULO IV DE LOS RECURSOS Y DE LA ORGANIZACION FINANCIERA
Fuente: TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20del%20IHSS.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

En lo referente a las recaudaciones, manejo y control de sus recursos, el Instituto actuará con independencia dentro del marco de la Ley. Tales recursos serán empleados en la realización de los programas del Instituto hondureño de Seguridad Social (IHSS), para lo cual deberá existir separación financiera y contable de los Regímenes de Enfermedad, Maternidad y Riesgos Profesionales y de Invalidez, Vejez y Muerte y los que en el futuro pudieran crearse. Los recursos del Instituto bajo ninguna circunstancia podrán transferirse de un régimen a otro, ni destinarse a otros fines que no sean los señalados en esta Ley y los Reglamentos que al efecto se emitan.

Se creará un fondo para constituir la Reserva de Seguridad la cual se manejará conforme a Reglamentos Especiales.

## Del mismo capítulo

- Artículo 55-B (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-55-b/)
- Artículo 56 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-56/)
- Artículo 57 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-57/)
- Artículo 59 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-59/)
- Artículo 60 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-60/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-58/

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