# Artículo 56, Ley del Seguro Social

Ley: Ley del Seguro Social (Decreto 140-59). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/
Ubicación: CAPÍTULO IV DE LOS RECURSOS Y DE LA ORGANIZACION FINANCIERA
Fuente: TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20del%20IHSS.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

Los recursos que el Instituto reciba por donación, herencia o legado, se aplicarán conforme a los deseos de la persona que les haya dado origen.

En el caso de imposibilidad para disponer de la asignación en la forma especial prescrita por el testador o donante o cuando aquélla sea imposible o de difícil cumplimiento, a juicio del Instituto, éste la aplicará en tal forma que signifique una mejora de los servicios que suministre.

## Del mismo capítulo

- Artículo 55 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-55/)
- Artículo 55-A (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-55-a/)
- Artículo 55-B (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-55-b/)
- Artículo 57 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-57/)
- Artículo 58 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-58/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-56/

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