# Artículo 55, Ley del Seguro Social

Ley: Ley del Seguro Social (Decreto 140-59). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/
Ubicación: CAPÍTULO IV DE LOS RECURSOS Y DE LA ORGANIZACION FINANCIERA
Fuente: TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20del%20IHSS.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

Las cotizaciones y aportaciones de que trata el Artículo anterior, serán fijadas por mayoría de votos en la Junta Directiva, tal como lo establece el Artículo 17 de la presente Ley, tomando en cuenta para cada caso los estudios financiero-actuariales que efectúe el Instituto y en consideración a la extensión gradual y progresiva de la cobertura y a los Modelos de Seguridad Social que se implanten en cada zona.

## Del mismo capítulo

- Artículo 54 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-54/)
- Artículo 55-A (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-55-a/)
- Artículo 55-B (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-55-b/)
- Artículo 56 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-56/)
- Artículo 57 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-57/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-55/

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