# Artículo 53, Ley del Seguro Social

Ley: Ley del Seguro Social (Decreto 140-59). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/
Ubicación: CAPÍTULO III DE LAS PRESTACIONES · SECCIÓN III RIESGOS PROFESIONALES
Fuente: TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20del%20IHSS.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

En caso de muerte del asegurado, el Instituto otorgará pensiones de viudedad, orfandad y ascendencia, siempre que el deceso no se deba a un riesgo profesional.

En caso de muerte del pensionado por invalidez o vejez, el Instituto otorgará pensiones de viudedad y orfandad, siempre que el deceso no se deba a un riesgo profesional.

Los Reglamentos fijarán las formalidades y condiciones de cotización, el monto, la iniciación, forma de pago, suspensión y cese de las pensiones, así como las condiciones de edad, situación, estado físico y demás requisitos que deberán cumplirse para el disfrute del derecho.

Para la comprobación y dictamen de las pensiones por invalidez, se creará la Comisión Técnica de Invalidez, la cual estará integrada en la forma que determine el Reglamento de la presente Ley.

## Del mismo capítulo

- Artículo 48 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-48/)
- Artículo 49 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-49/)
- Artículo 50 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-50/)
- Artículo 51 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-51/)
- Artículo 52 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-52/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-53/

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