# Artículo 50, Ley del Seguro Social

Ley: Ley del Seguro Social (Decreto 140-59). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/
Ubicación: CAPÍTULO III DE LAS PRESTACIONES · SECCIÓN III RIESGOS PROFESIONALES
Fuente: TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20del%20IHSS.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

Las pensiones de Invalidez podrán ser revisadas en cualquier momento. La pensión cesará en caso de que el pensionado recupere la capacidad en la actividad laboral que desempeñaba al momento de pensionarse, recuperando más del cincuenta (50%) de su capacidad de ganancia.

## Del mismo capítulo

- Artículo 47 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-47/)
- Artículo 48 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-48/)
- Artículo 49 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-49/)
- Artículo 51 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-51/)
- Artículo 52 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-52/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-50/

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