# Artículo 49, Ley del Seguro Social

Ley: Ley del Seguro Social (Decreto 140-59). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/
Ubicación: CAPÍTULO III DE LAS PRESTACIONES · SECCIÓN III RIESGOS PROFESIONALES
Fuente: TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20del%20IHSS.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

No tendrá derecho a pensión el asegurado cuyo estado de invalidez fuere intencionalmente provocado, o que proviniere de un delito cometido por el propio asegurado.

En caso de muerte del asegurado, el Instituto estará facultado para conceder, como auxilio a los familiares del inválido, el total o parte de la pensión de invalidez, según lo previsto en los reglamentos.

## Del mismo capítulo

- Artículo 46 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-46/)
- Artículo 47 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-47/)
- Artículo 48 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-48/)
- Artículo 50 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-50/)
- Artículo 51 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-51/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-49/

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