# Artículo 48, Ley del Seguro Social

Ley: Ley del Seguro Social (Decreto 140-59). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/
Ubicación: CAPÍTULO III DE LAS PRESTACIONES · SECCIÓN III RIESGOS PROFESIONALES
Fuente: TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20del%20IHSS.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

En caso de Invalidez, el asegurado tendrá derecho a una pensión. Los Reglamentos fijarán los requisitos de tiempo de cotización y demás condiciones como monto de la pensión, forma de pago, iniciación, suspensión y extensión de la misma.

El Instituto de acuerdo a la cuantía de la pensión, podrá pagar al trabajador asegurado mensualidades anticipadas de la pensión acordada, conforme a los requisitos y condiciones que señalen los Reglamentos, en los cuales se regulará lo relativo a los períodos que abarcará el anticipo, tomando en consideración la edad, la salud y las necesidades económicas y familiares del pensionado.

## Del mismo capítulo

- Artículo 45 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-45/)
- Artículo 46 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-46/)
- Artículo 47 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-47/)
- Artículo 49 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-49/)
- Artículo 50 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-50/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-48/

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