# Artículo 47, Ley del Seguro Social

Ley: Ley del Seguro Social (Decreto 140-59). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/
Ubicación: CAPÍTULO III DE LAS PRESTACIONES · SECCIÓN III RIESGOS PROFESIONALES
Fuente: TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20del%20IHSS.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

Para los efectos de la aplicación de esta Ley y sus Reglamentos, se considerará que existe invalidez como consecuencia de un accidente común o una enfermedad no profesional, cuando se reúna las condiciones siguientes:

a) Que el asegurado se encuentra imposibilitado para procurarse mediante un trabajo proporcional a sus fuerzas, a su capacidad, formación profesional y ocupación anterior, una remuneración superior al treinta y cinco (35%) de la que habitualmente recibe en la misma actividad económica un trabajador sano, del mismo sexo, de semejante capacidad y formación profesional análoga; y,

b) Que el asegurado sea declarado invalido, conforme a las normas reglamentarias aplicables.

Para determinar el grado de invalidez, deberán tomarse en cuenta los antecedentes profesionales y ocupacionales del asegurado, la edad, naturaleza y gravedad del daño, su capacidad intelectual y demás elementos o factores que permitan apreciar su capacidad potencial de ganancia.

## Del mismo capítulo

- Artículo 44 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-44/)
- Artículo 45 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-45/)
- Artículo 46 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-46/)
- Artículo 48 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-48/)
- Artículo 49 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-49/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-47/

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