# Artículo 45, Ley del Seguro Social

Ley: Ley del Seguro Social (Decreto 140-59). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/
Ubicación: CAPÍTULO III DE LAS PRESTACIONES · SECCIÓN III RIESGOS PROFESIONALES
Fuente: TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20del%20IHSS.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

Las Prestaciones del Seguro por Riesgos Profesionales, se financiarán exclusivamente con cargo a las cotizaciones de los empleadores, según lo determinen los Reglamentos y los respectivos estudios actuariales.

Podrá establecer cuotas técnicas especiales a cargo del empleador, tomando en cuenta la peligrosidad de cada actividad y la región donde trabaja el asegurado. Asimismo, el Instituto podrá establecer recargos en las cotizaciones o cobrar el costo de las prestaciones otorgadas en caso de Riesgos profesionales, cuando los empleadores no cumplan con las medida de prevención o seguridad ocupacional que dicten el Instituto, las Secretarías de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; y, Salud.

## Del mismo capítulo

- Artículo 42 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-42/)
- Artículo 43 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-43/)
- Artículo 44 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-44/)
- Artículo 46 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-46/)
- Artículo 47 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-47/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-45/

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