# Artículo 44, Ley del Seguro Social

Ley: Ley del Seguro Social (Decreto 140-59). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/
Ubicación: CAPÍTULO III DE LAS PRESTACIONES · SECCIÓN III RIESGOS PROFESIONALES
Fuente: TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20del%20IHSS.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

El asegurado incapacitado estará obligado a someterse a cuantos exámenes médico se le exigieren, así como a los tratamientos que le fueren prescritos por los médicos del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). El incumplimiento de estas disposiciones motivará la suspensión del subsidio de incapacidad temporal. Así mismo, el Instituto podrá suspender el pago de la renta por incapacidad permanente, si el interesado rehusare someterse a los exámenes de revisión que le fueren ordenados.

## Del mismo capítulo

- Artículo 42 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-42/)
- Artículo 43 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-43/)
- Artículo 45 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-45/)
- Artículo 46 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-46/)
- Artículo 47 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-47/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-44/

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