# Artículo 43, Ley del Seguro Social

Ley: Ley del Seguro Social (Decreto 140-59). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/
Ubicación: CAPÍTULO III DE LAS PRESTACIONES · SECCIÓN III RIESGOS PROFESIONALES
Fuente: TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20del%20IHSS.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

El Instituto no pagará las prestaciones en dinero previstas en esta sección, en los casos siguientes:

1) Cuando el accidente que origine la incapacidad o muerte del asegurado hubiere sido provocado intencionalmente por la víctima o por cualquier otra persona a instigación de aquella;

2) Cuando el accidente fuere consecuencia de un delito en que cupiere responsabilidad a la víctima o de una riña en que ésta tomare parte voluntariamente;

3) Cuando el accidente hubiere ocurrido por encontrarse la víctima en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas estupefacientes tomadas intencionalmente y debidamente comprobadas.

## Del mismo capítulo

- Artículo 42 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-42/)
- Artículo 44 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-44/)
- Artículo 45 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-45/)
- Artículo 46 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-46/)
- Artículo 47 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-47/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-43/

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