# Artículo 40, Ley del Seguro Social

Ley: Ley del Seguro Social (Decreto 140-59). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/
Ubicación: CAPÍTULO III DE LAS PRESTACIONES · SECCIÓN II MATERNIDAD
Fuente: TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20del%20IHSS.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

Las prestaciones de Maternidad previstas en el Artículo 39 literales a) y c), se otorgarán solamente a la cónyuge o compañera de hogar del trabajador asegurado debidamente acreditada, en las condiciones establecidas en los Reglamentos.

## Del mismo capítulo

- Artículo 39 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-39/)
- Artículo 41 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-41/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-40/

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