# Artículo 39, Ley del Seguro Social

Ley: Ley del Seguro Social (Decreto 140-59). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/
Ubicación: CAPÍTULO III DE LAS PRESTACIONES · SECCIÓN II MATERNIDAD
Fuente: TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20del%20IHSS.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

En caso de maternidad, las aseguradas tendrán derecho, dentro de las limitaciones y condiciones que fijen los reglamentos, a las prestaciones siguientes:

a) Atención medica prenatal, natal y postnatal, que sea necesaria;

b) Un subsidio en dinero, siempre que la asegurada no efectúe trabajo alguno remunerado durante el tiempo que reciba dicho subsidio. Los reglamentos fijarán la fecha de iniciar el pago de este subsidio, así como su duración y monto.

c) El Instituto podrá asimismo otorgar una ayuda de lactancia, en especie o en dinero, y una canastilla infantil

## Del mismo capítulo

- Artículo 40 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-40/)
- Artículo 41 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-41/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-39/

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.
