# Artículo 36, Ley del Seguro Social

Ley: Ley del Seguro Social (Decreto 140-59). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/
Ubicación: CAPÍTULO III DE LAS PRESTACIONES · SECCIÓN I ENFERMEDADES NO PROFESIONALES
Fuente: TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20del%20IHSS.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

El cónyuge y los hijos del asegurado hasta los once (11) años que estén debidamente acreditados dentro de la edad que para estos últimos fije el Reglamento, tendrán derecho a la asistencia médica que otorga el Instituto; si alguno de ellos requiera servicios de emergencia y no estuviese acreditado, el Instituto proporcionará los servicios sujetos a la inscripción del beneficio dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al ingreso.

## Del mismo capítulo

- Artículo 34 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-34/)
- Artículo 35 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-35/)
- Artículo 37 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-37/)
- Artículo 38 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-38/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-36/

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