# Artículo 35, Ley del Seguro Social

Ley: Ley del Seguro Social (Decreto 140-59). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/
Ubicación: CAPÍTULO III DE LAS PRESTACIONES · SECCIÓN I ENFERMEDADES NO PROFESIONALES
Fuente: TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20del%20IHSS.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

El Instituto proporcionará la asistencia a que se refiere el inciso a) del Artículo anterior, en establecimientos y con personal médico y auxiliar propios. En casos especiales, el Instituto podrá suscribir contratos y acuerdos con Centros Sanitarios, públicos o privados y también con médicos particulares, para otorgar todas o algunas de esas prestaciones, de acuerdo a las posibilidades y los intereses del Instituto, y con el Reglamento que se emita al efecto.

## Del mismo capítulo

- Artículo 34 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-34/)
- Artículo 36 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-36/)
- Artículo 37 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-37/)
- Artículo 38 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-38/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-35/

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