# Artículo 27, Ley del Seguro Social

Ley: Ley del Seguro Social (Decreto 140-59). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/
Ubicación: CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACION DEL SEGURO SOCIAL · SECCIÓN II DEL DIRECTOR EJECUTIVO
Fuente: TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20del%20IHSS.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

El Director Ejecutivo esta subordinado a la Junta Directiva y serán sus atribuciones u obligaciones:

1) Ejercer la representación legal del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS);

2) Velar por el cumplimiento de esta Ley y sus Reglamentos;

3) Cumplir y hacer que se cumplan las resoluciones y acuerdos de la Junta Directiva. Podrá sin embargo, manifestarse en relación a aquellas que considere contrarias a la Ley, a sus Reglamentos o a los intereses del Instituto, lo cual deberá hacerse constar en el acta correspondiente;

4) Autorizar contratos, inversiones y gastos hasta por las cantidades aprobadas por la Junta Directiva, conforme a lo dispuesto en los reglamentos y procedimientos legales y administrativos;

5) Nombrar, promover y destituir los empleados del Instituto, admitir o no sus renuncias, y conceder licencia cuando ésta no excede de 30 días en el año;

6) Sancionar con multas a los patronos y asegurados, por el incumplimiento de la Ley y los Reglamentos, y ,

7) Ejercer todas las demás funciones administrativas propias a su cometido de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley y sus Reglamentos.

## Del mismo capítulo

- Artículo 25 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-25/)
- Artículo 26 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-26/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-27/

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.
