# Artículo 26, Ley del Seguro Social

Ley: Ley del Seguro Social (Decreto 140-59). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/
Ubicación: CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACION DEL SEGURO SOCIAL · SECCIÓN II DEL DIRECTOR EJECUTIVO
Fuente: TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20del%20IHSS.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

La Junta Directiva designará además de un Director Médico, un Directorio Administrativo y Financiero quienes reunirá los mismos requisitos establecidos en el Artículo anterior.

El Director Médico será escogido por la Junta Directiva de una terna propuesta por el Colegio Médico que surja de un concurso que especifique los perfiles y requisitos para el cargo. El Director Administrativo y Financiero de una terna propuesta por los Colegios de Administradores de Empresas, de Economistas, de Contaduría Pública o de Administradores Públicos y de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos de Honduras.

Estos Directores durarán en sus cargos tres (3) años, pudiendo la Junta Directiva, si así lo considera, renovar sus contratos.

## Del mismo capítulo

- Artículo 25 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-25/)
- Artículo 27 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-27/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-26/

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