# Artículo 25, Ley del Seguro Social

Ley: Ley del Seguro Social (Decreto 140-59). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/
Ubicación: CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACION DEL SEGURO SOCIAL · SECCIÓN II DEL DIRECTOR EJECUTIVO
Fuente: TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20del%20IHSS.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

El Director Ejecutivo es el funcionario de mayor jerarquía del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), que está subordinado únicamente a la Junta Directiva; será nombrado por el Presidente de la República en un término de treinta (30) días a partir de la recepción de la propuesta de una terna de candidatos que le presentará la Junta Directiva del Instituto. El Director Ejecutivo podrá ser removido por el Presidente de la república a petición de la Junta Directiva.

El Director Ejecutivo se desempeñará a tiempo completo y deberá asistir en las sesiones de la Junta Directiva y podrá participar con voz pero sin voto.

Sin perjuicio de las inhabilidades que para estos casos establece la Constitución de la República, para ser nominado candidato al cargo de Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), se requiere:

1) No estar comprendido en las inhabilidades correspondientes a los Miembros de la Junta Directiva, descritos en los incisos 2), 4), y 5) del Artículo 13-A incorporado a la presente Ley;

2) Poseer reconocida experiencia administrativa; y,

3) Ser mayor de treinta (30) años.

## Del mismo capítulo

- Artículo 26 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-26/)
- Artículo 27 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-27/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-25/

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