# Artículo 23, Ley del Seguro Social

Ley: Ley del Seguro Social (Decreto 140-59). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/
Ubicación: CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACION DEL SEGURO SOCIAL · SECCIÓN 1 DE LA JUNTA DIRECTIVA
Fuente: TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20del%20IHSS.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

La Junta Directiva, sin perjuicio de la responsabilidad que le incumbe, podrá designar entre sus miembros, comisiones especiales de carácter permanente o transitorio, para el desempeño de determinadas funciones.

## Del mismo capítulo

- Artículo 19 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-19/)
- Artículo 20 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-20/)
- Artículo 21 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-21/)
- Artículo 22 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-22/)
- Artículo 24 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-24/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-23/

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