# Artículo 22, Ley del Seguro Social

Ley: Ley del Seguro Social (Decreto 140-59). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/
Ubicación: CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACION DEL SEGURO SOCIAL · SECCIÓN 1 DE LA JUNTA DIRECTIVA
Fuente: TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20del%20IHSS.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

La Junta Directiva ejercerá funciones con absoluta independencia y bajo su exclusiva responsabilidad, dentro de las normas establecidas por la Ley y los Reglamentos. Todo acto, resolución u omisión de la Junta Directiva que contravenga disposiciones legales o reglamentarias que cause perjuicio a la Institución, hará incurrir en responsabilidad personal y solidaria ante el Instituto, el Estado y terceras personas, a todos los miembros presentes en la sesión respectiva, salvo aquellos que hubieran hecho constar su voto en contra, en el Acta de la sesión en que se hubiere tratado el asunto.

Incurren en igual responsabilidad los que divulgaren cualquier información de carácter confidencial sobre los asuntos tratados en las sesiones, o los que aprovecharen cualquier información para fines personales o en perjuicio del Estado o terceras personas. Se exceptúa de esta disposición los informes que entreguen los miembros de la Junta Directiva a sus representados.

Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá pedir reconsideración del Acta o de una Resolución, en la sesión siguiente a aquella en que ésta haya sido aprobada.

## Del mismo capítulo

- Artículo 19 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-19/)
- Artículo 20 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-20/)
- Artículo 21 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-21/)
- Artículo 23 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-23/)
- Artículo 24 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-24/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-22/

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