# Artículo 20, Ley del Seguro Social

Ley: Ley del Seguro Social (Decreto 140-59). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/
Ubicación: CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACION DEL SEGURO SOCIAL · SECCIÓN 1 DE LA JUNTA DIRECTIVA
Fuente: TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20del%20IHSS.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

Son atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva, sin perjuicio de otras señaladas en esta Ley, las siguientes:

1) Proponer al Presidente de la República las ternas de candidatos para el nombramiento en los cargos del Director Ejecutivo y Subdirector del Instituto, de conformidad con el Artículo 25 y 28 de esta Ley;

2) Decidir la planificación estratégica, Administrativa y financiera, formular y modificar su organización administrativa, regular su funcionamiento y velar por su perfeccionamiento.

3) Autorizar los contratos del Instituto de acuerdo con las leyes vigentes del país;

4) Aprobar los estados financieros debidamente auditados con sus respectivas notas y publicarlos dentro de los tres (3) mese siguientes a la terminación del año económico;

5) Elaborar y aprobar su Reglamento Interno y los demás Reglamentos de la Ley;

6) Nombrar al Secretario de la Junta Directiva; y,

7) Ejercer todas las demás funciones de su competencia.

## Del mismo capítulo

- Artículo 17 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-17/)
- Artículo 18 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-18/)
- Artículo 19 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-19/)
- Artículo 21 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-21/)
- Artículo 22 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-22/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-20/

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