# Artículo 17, Ley del Seguro Social

Ley: Ley del Seguro Social (Decreto 140-59). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/
Ubicación: CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACION DEL SEGURO SOCIAL · SECCIÓN 1 DE LA JUNTA DIRECTIVA
Fuente: TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20del%20IHSS.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

El quórum para las sesiones ordinarias será con la presencia de seis (6) miembros y las resoluciones se tomarán con el voto favorable de cinco (5) miembros.

Las resoluciones relativas a la modificación de techos, tasas, aportaciones y demás contribuciones al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), deberán se aprobados con el voto favorable de seis miembros de la Junta Directiva.

El Quórum de las sesiones extraordinarias será de siete (7) miembros y las resoluciones que incluyen aquellas relacionadas con los casos calificados, se tomarán con el voto favorable de siete (7) miembros.

Los casos calificados son los que a continuación se detallan:

1) Propuesta al Presidente de la República, de las ternas para la Dirección o Sub-Dirección Ejecutiva;

2) Otorgamiento de nuevos beneficios;

3) Definición de las políticas administrativas y financieras del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS);

4) Aprobación del presupuesto general de Ingresos y egresos, previo a su remisión al Congreso Nacional;

5) Aprobación de reglamentos y sus reformas; y,

6) Otros que sean considerados por la Junta Directiva como casos calificados.

## Del mismo capítulo

- Artículo 14 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-14/)
- Artículo 15 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-15/)
- Artículo 16 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-16/)
- Artículo 18 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-18/)
- Artículo 19 (https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-19/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-17/

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